El Contrato Electrónico Bajo
La Legislación Mexicana Bajo la legislación mexicana, y específicamente
conforme a los artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal, un convenio es
un acuerdo voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y
obligaciones, y, aquellos convenios que encaminados únicamente a producir o
transferir obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Los contratos
se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir
una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los
contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también
a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso
o a la ley.
Aquellos contratos que recaen sobre
operaciones comerciales se regulan en México como contratos mercantiles, en los
cuales, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso
obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de
formalidades o requisitos determinados, en términos del Artículo 78 del Código
de Comercio.
La legislación mexicana se ha visto en la
necesidad de adecuarse a la realidad moderna, reconociendo entre las distintas
formas de contratación, la contratación por medios electrónicos. De tal manera,
el Código Civil Federal reconoce actualmente en sus artículos 1834 y 1834 Bis
que, cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos
relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa
obligación; supuesto que se tiene por cumplido mediante la utilización de
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la
información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios
sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
Disposición similar se
encuentra en el Código de Comercio vigente para el caso de los actos, convenios
o contratos de naturaleza mercantil, cuyo requisito de forma escrita se tiene
por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él
contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin
importar el formato en el que se encuentre o represente. Cuando adicionalmente
la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tiene por cumplido
tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas
partes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 93 del Código de
Comercio.
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