·
Por su forma de ejecución:
·
Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita
la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no
precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede
ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso
de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación
de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
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Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que
requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su
ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta,
contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
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Por la emisión de las declaraciones:
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Contrato electrónico puro: las declaraciones
de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales
como el correo electrónico las páginas interactivas.
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Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas
adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los
más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados
y venta por catálogo. Ejemplos: Contratación a través de e-mail, Suscripción a
servicios por medio del envío de SMS.
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Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite
por sí mismo efectuar la contratación.
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Contratos “click“: La formalización del
contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga
pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la
palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click de las condiciones de uso
de una red social online.
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Contratos “browse“: El contrato se formaliza
con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación
expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones de uso de una página
web o de su aviso legal.
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Contrato electrónico mixto. La contratación
combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros
tradicionales. Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud de pedido para su
envío por fax o correo postal.
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Por los sujetos que son parte del contrato
electrónico:
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Contrato electrónico de consumo: el contrato será
de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo:
compra de billetes de vuelo a través de una página web.
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Contrato electrónico mercantil: el contrato será
mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o
profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas.
Por la forma de pago (sólo
aplicable a contratos onerosos):
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Contrato con pago electrónico: El medio de pago
elegido por las partes es el dinero electrónico. Los ejemplos más comunes son
los siguientes: pago con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal.
Sin embargo, cada vez tienen más relevancia los pagos realizados con moneda
privada en páginas web de comercio electrónico, subastas y MMORPGS; así , en
Second Life los pagos se realizan en Linden Dollars (L$), en algunas páginas se
compra con tokens y en WOW con monedas de oro.
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Contrato con pago tradicional: El medio de pago
escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su
envío postal o contrarrembolso.
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Por el objeto del contrato: Esta
clasificación está intimamente unida a la indicada por forma de ejecución.
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Contratos de entrega:
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Contratos de entrega material.
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Contratos de entrega inmaterial
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Contratos de prestación:
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Contratos de prestación instantánea
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Contratos de prestación diferida
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