El delito informático, o
crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas
realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar
ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías
que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir
delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la
malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido
utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos
informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas
que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin
número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que
encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado
ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado,
alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes,
fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por
hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en
Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
Principales Amenazas
Las amenazas a la seguridad de
la información atentan contra su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Existen amenazas relacionadas con falla humanas, con ataques malintencionados o
con catástrofes naturales. Mediante la materialización de una amenaza podría
ocurrir el acceso modificación o eliminación de información no autorizada; la
interrupción de un servicio o el procesamiento de un sistema; daños físicos o
robo del equipamiento y medios de almacenamiento de información.
Los daños a datos son la
alteración, destrucción o pérdida de mala fe a la estructura de un dato. Para
evitar los daños existe el Código Penal Federal, a continuación algunos
artículos que dice lo siguiente:
+Art. 211 (1). Dice que al que
sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información en
sistemas de información protegidos, se le impondrán de seis meces a dos años de
prisión y de cien a trescientos días de multa.
+Art. 211 (2). Dice que al que
sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información
contenida en equipos de informática del Estado, se le impondrá de uno a cuatro
años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.
Los robos a datos se realizan
con mayor frecuencia por parte del personal dentro de las instituciones. A continuación
algunos artículos que dicen lo siguiente:
+Art.210. Se impondrán de
treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin
justa causa y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele
algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de
su empleo.
+Art. 211. La sanción será de
uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de
profesión, cuando la revelación sea hecha por persona que presta servicios
profesionales o técnicos o cuando el secreto revelado o publico sea de carácter
industrial.
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