La formación de los contratos
deriva de la concurrencia entre la oferta y la aceptación, las cuales requieren
entonces consideraciones especiales. La
contratación electrónica va unida al empleo
de medios técnicos
novedosos en la emisión de declaraciones de voluntad. En este sentido,
el artículo 11 de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico,
vinculado con el artículo 5 que contiene el principio básico de que los
mensajes de datos no deben ser objeto de discriminación respecto de los
documentos consignados en
papel, prevé que,
salvo pacto en contrario,
la oferta y
la aceptación contractuales
podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos, al tiempo que establece
que no se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón
de haberse utilizado en
su formación un
mensaje de dato, sin
perjuicio de que
las legislaciones estatales
establezcan excepciones en supuestos
en los que
exijan ciertas formalidades
como presupuesto de
la válida celebración de un contrato.
El momento de
celebración del contrato
resulta controvertido en
los casos en que
las declaraciones de voluntad se
intercambian entre ausentes a través de medios que no permiten una comunicación
inmediata entre las partes. Las reglas sobre el particular son determinantes para
efectos de la
distribución entre los
contratantes del riesgo
de la pérdida, retraso o
alteración de la
comunicación en el
proceso de transmisión.
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